Preguntas Frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES
SOBRE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

La limitación no rige en aquellas prestaciones de servicios en que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la ley de IVA, la factura deba emitirse antes que la prestación de servicios finalice (esto es, contratos de instalación o confección de especialidades, contratos generales de construcción y en los contratos de construcción de obras de uso público).

Sí, existe un plazo para cancelar el impuesto a las Herencias y corresponde al periodo de dos años, contado desde el momento de la delación (fallecimiento del causante de la herencia), según lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Sí, las deudas tributarias se heredan, puesto que, en materia sucesoria, se rigen por las mismas normas que cualquier otro pasivo y, en tal sentido, constituyen una "deuda hereditaria" más. Luego, deben registrarse en el inventario de bienes del difunto como un pasivo y deducirse del valor de la masa hereditaria, de acuerdo con el N° 3 del artículo $4^\circ$ de la Ley 16.271 para los fines de determinar la asignación líquida afecta al Impuesto a las Herencias.

Puede obtener información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción Legislación Tributaria Básica, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Adicionalmente esta i1nformación puede ser consultada en la Circular N° 19, de 2004.

El plazo establecido por Ley es el 30 de Abril y sólo se extiende al primer día hábil de acuerdo a lo señalado en la respuesta.

Para el caso de Declaraciones de Renta sin valor a pagar (calzadas o con devolución) hechas a través de INTERNET no se modifica el plazo, lo que hace el Servicio Impuestos Internos es que condona las multas respectivas.

El contribuyente que tenga autorizada la boleta electrónica de ventas y servicios debe emitir toda su documentación de manera electrónica en la sucursal o establecimiento en que emite boletas electrónicas, salvo en los casos y circunstancias de contingencia justificada, que impidan una emisión normal de la boleta electrónica, el contribuyente podrá emitir este documento de forma manual.

No, los emisores de Boletas Electrónicas, de ventas y servicios, no requieren autorización por resolución, ya que las Boletas Electrónicas poseen campos para informar ventas por cuenta de tercero.

A partir de las facturas emitidas el 31 de julio de 2014, debido a que esta normativa entró en vigencia 180 días después de la publicación de la ley 20.727 en el Diario Oficial.

 
 
 
 
 

El crédito fiscal contenido en una factura electrónica se podrá utilizar en el periodo en que se reúnen las condiciones señaladas en el artículo 23, entre las que se encuentra la consignada por el N° 7, y artículo 24. Si el acuse de recibo se realiza al mes siguiente de aquél de la emisión, es este último mes en que se reúnen todas las condiciones para utilizar el crédito fiscal, pero solo se podrá utilizar el crédito de la factura electrónica en caso que ésta se registre con retraso.

 
 
 
 
 

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