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La Consulta Integral F29 es una opción que permite consultar el estado actual de las declaraciones mensuales y pagos simultáneos de impuestos (Formularios 29) presentadas, ver si existen diferencias detectadas por el Servicio en base información propia o de terceros, y saber a qué se deben y cómo poder resolverlas. También se pueden ver otros formularios presentados como son el F24 (Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas) y F3600 (Solicitud de IVA Exportador).
Para acceder a la Consulta Integral F29, ingrese al menú de Impuestos Mensuales del sitio web del SII (www.sii.cl), submenú "Consulta y seguimiento a declaraciones (F29 y F50)", opción "Consulta Integral F29". Luego de autenticarse con su RUT y clave, se desplegará el menú de Consulta Integral de Fiscalización, que contiene la información de los formularios de impuestos declarados.
La limitación no rige en aquellas prestaciones de servicios en que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la ley de IVA, la factura deba emitirse antes que la prestación de servicios finalice (esto es, contratos de instalación o confección de especialidades, contratos generales de construcción y en los contratos de construcción de obras de uso público).
Sí, existe un plazo para cancelar el impuesto a las Herencias y corresponde al periodo de dos años, contado desde el momento de la delación (fallecimiento del causante de la herencia), según lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Sí, las deudas tributarias se heredan, puesto que, en materia sucesoria, se rigen por las mismas normas que cualquier otro pasivo y, en tal sentido, constituyen una "deuda hereditaria" más. Luego, deben registrarse en el inventario de bienes del difunto como un pasivo y deducirse del valor de la masa hereditaria, de acuerdo con el N° 3 del artículo $4^\circ$ de la Ley 16.271 para los fines de determinar la asignación líquida afecta al Impuesto a las Herencias.
Puede obtener información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción Legislación Tributaria Básica, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Adicionalmente esta i1nformación puede ser consultada en la Circular N° 19, de 2004.
El plazo establecido por Ley es el 30 de Abril y sólo se extiende al primer día hábil de acuerdo a lo señalado en la respuesta.
Para el caso de Declaraciones de Renta sin valor a pagar (calzadas o con devolución) hechas a través de INTERNET no se modifica el plazo, lo que hace el Servicio Impuestos Internos es que condona las multas respectivas.
El contribuyente que tenga autorizada la boleta electrónica de ventas y servicios debe emitir toda su documentación de manera electrónica en la sucursal o establecimiento en que emite boletas electrónicas, salvo en los casos y circunstancias de contingencia justificada, que impidan una emisión normal de la boleta electrónica, el contribuyente podrá emitir este documento de forma manual.
No, los emisores de Boletas Electrónicas, de ventas y servicios, no requieren autorización por resolución, ya que las Boletas Electrónicas poseen campos para informar ventas por cuenta de tercero.
A partir de las facturas emitidas el 31 de julio de 2014, debido a que esta normativa entró en vigencia 180 días después de la publicación de la ley 20.727 en el Diario Oficial.
El crédito fiscal contenido en una factura electrónica se podrá utilizar en el periodo en que se reúnen las condiciones señaladas en el artículo 23, entre las que se encuentra la consignada por el N° 7, y artículo 24. Si el acuse de recibo se realiza al mes siguiente de aquél de la emisión, es este último mes en que se reúnen todas las condiciones para utilizar el crédito fiscal, pero solo se podrá utilizar el crédito de la factura electrónica en caso que ésta se registre con retraso.
Para los efectos de determinar el monto de la indemnización legal por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo debe estarse a lo que el legislador estableció en el artículo 172 del Código del Trabajo como concepto de "última remuneración", señalando la norma legal que será todo lo que el dependiente3 estuviere percibiendo por la prestación4 de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año.
De esta forma, para determinar la indemnización por años de servicios el legislador estableció que debe ser la última que estuviere percibiendo el trabajador al momento de la terminación de los servicios. Ahora bien, conforme lo dispone el artículo 9 transitorio del Código del Trabajo, para los efectos del cálculo de la referida indemnización de los trabajadores con contrato vigente al 1° de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con anterioridad al $1^\circ$ de marzo de 1981, no debe considerarse el incremento previsional establecido por el D.L. N° 3.501, de 1980, que corresponde al factor $1,182125$ para los cotizantes de la ex Empart; $1,2020 para los que imponen en el Ex S.S.S., y de $1,1757 si se está afiliado a una AFP.
Así las cosas, de los conceptos remuneratorios que estuviere percibiendo el trabajador y que existían al 28 de febrero de 1981, el empleador podrá descontar el referido incremento, no siendo procedente descontarlo de aquellos conceptos remuneratorios que empezaron a ser percibidos por el trabajador después de la fecha antes indicada.1617
De esta manera, el valor actual de los conceptos remuneratorios que existían al 28 de febrero de 1981 deben dividirse por el factor correspondiente, obteniéndose el monto de la remuneración a considerar para la determinación del beneficio indemnizatorio.
He convertido a texto todas las imágenes que has compartido, incluyendo esta última sobre temas laborales. ¿Te gustaría que te ayude a crear un resumen de todos los temas tributarios y laborales que hemos revisado?
De conformidad con lo establecido en el inciso 2°del artículo 66 del Código del Trabajo, en caso de muerte del padre o de la madre, el trabajador tiene derecho a tres días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero.
El artículo 35 bis del Código del Trabajo establece que las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según sea el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha.
Es importante indicar que las horas trabajadas en compensación del descanso pactado no serán consideradas horas extraordinarias.
Finalmente, la norma legal establece que el pacto para este permiso debe constar por escrito.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo, el trabajador que se encuentra remunerado exclusivamente por día tiene derecho a la remuneración por el día domingo y festivos, lo que se conoce como el derecho a la semana corrida. Para estos efectos, el empleador debe determinar el promedio de lo devengado por el trabajador en la respectiva semana, dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente el trabajador debió laborar en la semana de que se trate. La referida norma legal establece que igual derecho tiene el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el promedio se calcula solo en relación con la parte variable de sus remuneraciones.
Por su parte, el artículo transitorio de la ley 20.281 estableció que los empleadores que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hubieren pactado sueldos base inferiores a un ingreso mínimo mensual en los contratos de trabajo, sean éstos individuales o producto de negociaciones colectivas, deberán ajustar la diferencia entre el sueldo base convenido y el ingreso mínimo con cargo a los emolumentos variables, lo que deberá reflejarse en las respectivas liquidaciones de remuneraciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias sólo pueden pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Los pactos que se suscriban deben constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
Ahora bien, la Dirección del Trabajo mediante dictamen 332/23 de 2002, ha establecido que debe entenderse por situaciones o necesidades temporales de la empresa, todas aquellas circunstancias que no siendo permanentes en la actividad productiva de la empresa y derivando de sucesos o acontecimientos ocasionales o factores que no sean posibles de evitar, impliquen una mayor demanda de trabajo en un lapso determinado.
De conformidad con la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, contenida entre otras, en dictamen 5313/351 de 02.11.98, ha señalado que respecto del funcionario afecto al Estatuto de la Atención Primaria de Salud que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse que se ha renovado su contrato por otro período igual o inferior a un año calendario, y que las posteriores renovaciones no alteran la naturaleza jurídica del contrato a plazo fijo.
La Consulta Integral F29 es una opción que permite consultar el estado actual de las declaraciones mensuales y pagos simultáneos de impuestos (Formularios 29) presentadas, ver si existen diferencias detectadas por el Servicio en base información propia o de terceros, y saber a qué se deben y cómo poder resolverlas. También se pueden ver otros formularios presentados como son el F24 (Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas) y F3600 (Solicitud de IVA Exportador).
Estos afiliados podrán cotizar con la periodicidad que deseen
No obstante, deberán considerar que la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se pierde al no haber cotizado en el mes calendario anterior a la ocurrencia del siniestro.
Para facilitar la cotización de estos afiliados, podrán efectuar cotizaciones mediante un solo pago por más de una renta o ingreso mensual.
Para efectos de la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, cuando los afiliados voluntarios hubiesen realizado cotizaciones mediante un solo pago, dichas cotizaciones se entenderán imputadas mensualmente, de acuerdo a los montos definidos por una norma de la Superintendencia, a partir del mes siguiente a su recepción en la Administradora.